PARA QUIENES DUDAIS
Como
habíamos anunciado, vamos a dejar claro que la información que publicamos en
este blog está contrastada, algo que instituciones subvencionadas por nuestro
Colegio parece ser que NO cumplen.
Entre
la documentación que se nos ha remitido desde
la Secretaría General Técnica del Protectorado de Fundaciones, lo primero que nos ha llamado la atención es
la conformación del Patronato de FIDAS y la que aparece en su WEB.
Como
todo lo que está relacionado con una Fundación a la que hemos DONADO los colegiados
de Sevilla más de SEIS MILLONES DE EUROS es como mínimo gris oscuro, os dejamos
que saquéis vuestras propias conclusiones. Desde luego, el nombre del NoElecto (Enrique
Soler Arias) no aparece por ningún sitio, cuando todos sabemos que
es quien dirige la Fundación (y el Colegio).
Enlace a los documentos https://docs.google.com/document/d/1z0UBxBqcqJlKl6Ngqbbeg6o4BMG19L-EeKPLn-uiq-g/pub
Y para
colmo (lógicamente esto no les interesa
porque no podrían hacer y deshacer a su antojo) si las donaciones de los
SEIS MILLONES DE EUROS se hubieran hecho a título personal por cada colegiado, hubiésemos tenido ventajas
fiscales cada uno de nosotros ya que el Colegio no puede deducirlo por no
hacerlo a título personal, háganse ustedes mismo las cuenta, que las
tienen más abajo.
Beneficios fiscales (FIDAS se ampara en la Ley 49/2002)
Las donaciones a
ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden
dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad
receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y
haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
El porcentaje de
deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite
del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las
donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe
durante al menos tres años. Para 2015 este porcentaje será del 37,5%. Las
cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan
en los 10 años inmediatos y sucesivos. Para realizar la deducción la empresa
debe contar con el certificado de donación emitido por la ONG beneficiaria.
Mañana seguiremos dando una nueva muestra
a todos aquellos que dudáis, de que lo que decimos se ajusta a
la realidad.
MUY IMPORTANTE.
los enlaces que vienen a continuación aclaran los razonamientos de este
artículo. (también puede seguirlos por el indice de la derecha)
enlace con Reglamento Mordaza
enlace con respuesta de Fernando Mendoza a la carta de Victor Moreno
enlace a carta abierta Victor Moreno miembro de la Junta Gobierno COAS
enlace con respuesta al comunicado Asamblea 30.07.2015 de J.G.
enlace con Reglamento Mordaza
enlace con respuesta de Fernando Mendoza a la carta de Victor Moreno
enlace a carta abierta Victor Moreno miembro de la Junta Gobierno COAS
enlace con respuesta al comunicado Asamblea 30.07.2015 de J.G.
enlace con Razón 1ª
enlace con Razón 2ª
enlace con Accion 1 (Aclaraciones sobre los presupuestos)
enlace con El principio del Fin (Aclaración a la Asamblea 30.07.2015)
enlace con Curiosidades1
enlace con Razón 2ª
enlace con Accion 1 (Aclaraciones sobre los presupuestos)
enlace con El principio del Fin (Aclaración a la Asamblea 30.07.2015)
enlace con Curiosidades1